Los derechos colectivos son los mecanismos jurídicos destinados a combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros. Hablar de “derechos colectivos” puede sonar confuso ya que al contraponerse a la noción de derechos individuales, se puede pensar que son reivindicaciones que sólo pueden atribuirse a un grupo. Sin embargo, los derechos colectivos pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo, o al grupo en conjunto, o a un Estado o provincia dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría.
Asimismo, al llamarse también “derechos de minorías”, resulta confuso por qué estos derechos deban otorgarse a un grupo que, numéricamente hablando, es una mayoría, como por ejemplo las mujeres. Por este tipo de equívocos, se ha propuesto llamarlos “derechos diferenciados en función del grupo”. Esta definición hace patente el reconocimiento de que pertenecer a un determinado grupo, modifica las oportunidades de desarrollo, autoafirmación y realización de las personas.
De este modo, aunque comúnmente coincide que los grupos en desventaja son una minoría en términos numéricos, es decir en términos de población, cuando se habla de “grupos minoritarios” más bien se hace referencia a grupos que enfrentan desventajas estructurales como las que se han mencionado.
Todos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero así como la mayoría se refieren a la persona en sí misma, o a ésta en relación con grupos de personas o empresas, los derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda.
Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado.
Son también conocidos como derechos de tercera generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).
Buena infomracion la que presentas pues todos nosotros debemos combatir la descriminacion a los grupos
ResponderEliminarNO DEBERIA EXISTIR ESTE TIPO DE COSAS MUY BUENA INFORMACION
ResponderEliminarSON DERECHOS MUY IMPORTANTE PARA LA SOCIEDAD POR QUE NOS PRETEGEN DE TODOS LOS DEMAS PAISES ES PARA CUIDAR LOS INTERESES DEL PAIS ;) Y MUY BUENA IOMFOMACION ALRATON
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